Decreto Nº 2.905

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2007

DECRETO Nº 2.905

Mendoza, 29 de octubre de 2007

Visto el expediente 2240-M-07-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Armando Antonio Calletti y la Sra. Directora General de Escuelas Lic. Emma Cunietti, ambos de la Provincia de Mendoza,

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Legal del citado Ministerio,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Armando Antonio Calletti y la Sra. Directora General de Escuelas Lic. Emma Cunietti, ambos de la Provincia de Mendoza, que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Gobierno.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Armando Antonio Calletti

Sergio L. Marinelli

_______

ANEXO

Exp. 2240-M-07-77770

CONVENIO ENTRE DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

Y Ministerio DE SALUD

CURSO DE CAPACITACIÓN

DE AGENTES SANITARIOS

Entre la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Directora General, Lic. Emma Magdalena Cunietti, DNI N° 14.649.944, en adelante La Dirección, por una parte y por la otra el Ministerio de Salud, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti, DNI N° 8.457.961, en adelante El Ministerio, ambos entes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Casa de Gobierno, Barrio Cívico, ciudad de Mendoza, Primero y Quinto pisos, respectivamente, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

Primera - La finalidad del presente es desarrollar una actividad capacitante-teórico-práctica de formato y denominación: "Curso de Agente Sanitario" en adelante El Curso, para mayores de 18 años y con estudios primarios completos.

Segunda - Para la concreción de El Curso, El Ministerio se compromete a aportar:

  1. la programación y contenidos, según Anexo I.

  2. los espacios físicos y ámbitos para desarrollar tanto las actividades teóricas como prácticas como asimismo todo el material didáctico necesario.

  3. la selección y contratación de los docentes e instructores.

  4. la selección de los alumnos, que deberán acreditar pertenecer al seno de las comunidades donde deberán actuar.

Tercera - La Dirección tendrá a su cargo la estructuración pedagógica de El Curso, la supervisión de los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluaciones y la emisión en forma conjunta con El Ministerio de la certificación final de aprobación de El Curso.

Cuarta - La Dirección asume por su cuenta todas las gestiones administrativas que sean menester con la finalidad de que la certificación final de aprobación, a nivel educativo, tengan validez oficial según legislación vigente.

Quinta - Las partes se comprometen a concretar un proceso de validación de capacidades teórico-prácticas, con la finalidad de que aquellos que en la actualidad se vienen desempeñando en El Ministerio como Agentes Sanitarios, cumpliendo con los requisitos consignados en el Anexo II, puedan ser evaluados y una vez aprobada la misma se les otorgue una certificación, del mismo valor, que aquellos que realizan y aprueban El Curso.

Sexta - Si durante la ejecución de la capacitación propuesta fuera necesario, se realizarán las modificaciones pertinentes a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos planteados.

Séptima - El Ministerio será responsable exclusivo y excluyente de la prestación del servicio que se detalla en la cláusula segunda del presente convenio, liberando expresamente a "La Dirección" por la contratación o cualquier relación laboral que celebre o mantenga con profesionales, técnicos o personal administrativo o de servicios que fueren necesarios para la prestación adecuada del compromiso asumido, al igual que de las responsabilidades civiles, laborales, previsionales, penales, fiscales y de toda otra índole respecto del personal o bienes de que se sirva para el cumplimiento del servicio objeto de la contratación.

Correrán asimismo por exclusiva cuenta de El Ministerio todos los impuestos, derechos, gravámenes, contribuciones previsionales y/o municipales que le correspondan como consecuencia de sus obligaciones personales.

Octava - El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo, operando su vencimiento el 31 de diciembre de 2008 y prorrogable de forma automática por dos años más, salvo voluntad expresa de las partes en contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato, lo que deberá comunicar de modo fehaciente con una antelación de tres (3) meses.

Novena - A todos los efectos legales, las partes constituyen como domicilios especiales enunciados en el encabezado del presente convenio donde serán válidas todas las notificaciones que se cursaren.

Décima - Para todos los efectos emergentes del presente convenio las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Mendoza, renunciando expresamente a cualquier fuero, en especial al Federal, previo cumplir con ley 5607.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de agosto de dos mil siete.

________

ANEXO I

Curso de Capacitación Laboral

“Agentes Sanitarios”

Ministerio de Salud

Dirección General de Escuelas

MENDOZA AÑO 2007

  1. Justificación

    La salud es un proceso social que se ha complejizado con el correr del tiempo. La crisis económica y la carencia de valores morales ha impactado duramente, provocando cada vez más, desigualdades de acceso (geográfico, económico, funcional y otros) a los servicios de salud entre los diferentes grupos humanos.

    La prolongación de la vida y el constante avance tecnológico determinan nuevas formas de enfermar y morir, y demandan nuevas intervenciones sanitarias.

    Esta realidad social compleja requiere de profesionales de la salud que sean capaces de responder adecuadamente a las demandas y necesidades de la población; en cuanto a la calidad de la atención, oportunidad de la misma en los campos de recuperación de

    la salud, la prevención específica y la promoción de la salud.

    En este marco, la eficacia, eficiencia y equidad en la utilización de los recursos logrará los mejores resultados para la sociedad que los provee.

    Uno de los nexos tendientes a contener este impacto, lo constituyen los Agentes Sanitarios.

    Por ello es imperativo crear en nuestro medio un ámbito de capacitación formal del recurso humano, que contemple su desempeño eficaz y eficiente, a través de un enfoque pedagógico ajustado a los retos que se les requieren a los profesionales sanitaristas.

    El Agente sanitario es la persona que con su mística, construida a partir de un profundo compromiso con la comunidad, se transforma en un trabajador de salud que orienta, promociona, realiza las acciones de Atención Primaria de la Salud, programa y sistematiza su trabajo. Realiza visitas domiciliarias programadas. Es el contacto directo entre la población y los servicios de salud.

    Tiene como misión:

    • Ejecutar la estrategia de Atención Primaria de la Salud;

    • Trabajar con la comunidad dentro de un sector determinado, según enfoque integral, con criterio de riesgo y cobertura total.

    • Realizar acciones de promoción, protección y recuperación de la salud en visitas domiciliarias programadas, familia por familia y casa por casa, promoviendo la autogestión comunitaria en la solución de sus problemas de salud, partiendo del análisis de la situación de su sector.

    Esta misión se realiza en la comunidad, según el nivel de salud, epidemiología local, tipo de población, sin olvidar los factores socioeconómicos y culturales, característicos de cada área.

    2 Objetivo

    Formar recursos humanos que puedan desempeñarse como "Agentes Sanitarios" en las diferentes zonas y localidades de la Provincia de Mendoza, de acuerdo con normativas vigentes en el Ministerio de Salud del Gobierno Provincial, en vistas a la optimización de la calidad, eficiencia y equidad en el acceso e impacto en la salud de la población, en particular de aquellas franjas afectadas por problemáticas de pobreza y vulnerabilidad social.

  2. Presentación Sintética

    del Curso:

    3.1. Denominación:

    "AGENTE SANITARIO"

    3.2. Carácter:

    -A término, de acuerdo con demandas específicas del Ministerio de Salud y en los términos establecidos por el Art. 7 del presente Convenio, firmado por el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.

    3.3. Modalidad:

    - Presencial

    3.4. Cargas horarias totales:

    -Trayecto I: 160 horas cátedra

    -Trayecto II: 282 horas cátedra

    -Total de horas (Trayecto I y II): 442 horas cátedra

    3.4. Requisitos de Ingreso

    y Admisión:

    -Nivel Primario o Educación General Básica completo.

    -Personas de ambos sexos, mayores de dieciocho años.

    -Buen estado de salud psicofísico (acreditable mediante entrega de Certificado de aptitud psicofísica expedido por Organismos Oficiales del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza).

    3.5. Cupo de admisión por curso: - Cupo máximo: 35 participantes 3.6. Ámbitos de aplicación:

    Según demandas del Ministerio de Salud, el Curso podrá replicarse en las siguientes zonas, en ámbitos de formación dispuestos por dicho Ministerio:

    - Zona 1: Metropolitana Norte y Sur

    - Zona 2: Este

    - Zona 3: Valle de Uco

    - Zona 4: Sur

  3. Propuesta Didáctico Curricular.

    4.1.

    Competencia General

    del Rol de Agente Sanitario.

    Proporcionar cuidados esenciales preventivos, asesorar, motivar y ejecutar acciones de promoción, protección de la Salud y vacunación (Ley Nacional 22909, Resolución Provincial 2670/89), así como actuar en el socorrismo, para diferentes grupos sociales y

    ...

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