Decreto 637-2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

DECRETO N° 0637

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2011

VISTO:

El expediente Nº 11121-0000618-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la modificación de la reglamentación que el Decreto 640/07 realizara al inc. g del Artículo 190 de la Ley 12.510, presentada por la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las tareas encomendadas a la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe se encuentra la realización de auditorías interna de las jurisdicciones y entidades sujetas a su control;

Que en determinadas circunstancias, en el desempeño de la tarea de auditoría y control interno se necesita realizar la contratación de profesionales que refuercen la estructura de recursos humanos con que cuenta la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe y de otros profesionales con especialidades que esta no posee;

Que la contratación del profesional, en caso que sea necesario, se efectuará para un caso concreto y su labor se agotará con la realización de la tarea encomendada.

Que en materia de contrataciones, hasta tanto no se opere la puesta en funcionamiento del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios contemplado en el Título III de la Ley Nº 12.510, continuarán rigiendo las disposiciones del Título III, Artículo 106º, siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 1757/56 y sus sucesivas modificaciones;

Que la Ley Provincial Nº 12.510, establece en su artículo 182 que: “La Sindicatura General de la Provincia es un ente con autarquía administrativa y financiera para los fines de su creación, subordinado en su relación jerárquica al titular del Poder Ejecutivo.”

Que la reglamentación efectuada por Decreto 640/07 al inc. g) del Artículo 186 dice que: “Podrá contratar profesionales o estudios de consultoría, cuando la complejidad y magnitud de la labor requerida lo justifique fijando los requisitos de la actividad a producir y evaluando sus resultados.”

Que por su parte el inc. g) del artículo 190 de la Ley 12.510, establece entra las atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia, la de “contratar suministros y servicios de terceros, conforme a sus necesidades y con sujeción a las disposiciones vigentes”, y la reglamentación del inciso g) por el Decreto 640/07 expresa que: “Dentro de la prerrogativa acordada se encuentran comprendidas las de celebrar convenios y contratos, para la realización de estudios o trabajos específicos, estacionales o extraordinarios, que no puedan ser realizados por personal permanente, fijando sus condiciones y retribución, como así también suscribir convenios de pasantías con universidades de gestión pública o privada”.

Que en el artículo 169, la...

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