Decreto 635. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónDecretos

Decreto 635/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° 6963/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 20.957, los funcionarios de las categorías "B" y "C" del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Daniel CHUBURU para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Daniel CHUBURU (D.N.I. N° 11.061.321).

Art. 2°

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Daniel CHUBURU.

Art. 3°

Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras...

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