Decreto 635/2015

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33119



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 635/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 16/4/2015

VISTO el Expediente N° S04:0073808/2011 y su agregado sin acumular Expediente N° S04:0001616/2011 ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso deducido por el ex Adjutor (Escalafón Cuerpo General) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Jorge Rubén MOLINA (D.N.I. N° 30.647.744 - Credencial N° 35.152), contra la Resolución M.J. y D.H. N° 1210 del 24 de agosto de 2011.

Que mediante el acto impugnado, el nombrado ex agente fue dejado cesante de la Institución penitenciaria, a partir de la fecha en que tuvo lugar el dictado de la medida en cuestión, al haberse acreditado en el sumario administrativo, labrado según lo establece el artículo 92 “in fine” de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 (según texto Ley N° 20.416), que incurrió en la falta gravísima a la ética profesional descripta en el artículo 37 y en la falta grave al orden disciplinario prevista en el artículo 78, ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal de dicha Institución, aprobado por el Decreto N° 1523 del 14 de marzo de 1968.

Que los artículos 37 y 78 referidos, encuadran respectivamente como infracciones las conductas de “Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa” y de “No ejercer las facultades disciplinarias acordadas por este reglamento”.

Que sin perjuicio del encuadre inicial brindado administrativamente, al remedio que intenta el ex Adjutor MOLINA, corresponde tenerlo al mismo, como al previsto en el régimen específico, esto es, el recurso de revocatoria del artículo 475 del Decreto N° 1523/68, cuyo plazo de interposición es el de DOS (2) días posteriores a la notificación de la sanción según el artículo 467 inciso a) ibídem.

Que en este sentido, el artículo 40 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, establece que la omisión o el error en que pudiere incurrir la Administración al notificar un acto, indicando los recursos factibles de interponer y el plazo, no puede perjudicar al interesado ni permite darle por decaído su derecho, lo que autoriza a tener por presentada en término, la revocatoria interpuesta erróneamente como recurso jerárquico de la reglamentación señalada al principio de este párrafo.

Que mediante la Resolución del Director Nacional del...

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