DECRETO 634 / 2020 DECRETO de 18 de Marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2020
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2020
Número de Boletín29702
Fecha de Publicación19 de Marzo de 2020
Número de documento77114

DECRETO N° 634/3 (ME), del 18/03/2020.

EXPEDIENTE N° 244/369/D/2020

VISTO la declaración de emergencia en materia de salud pública, con motivo de la pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, y en el marco de las medidas preventivas que se vienen adoptando, es que resulta aconsejable establecer, con carácter excepcional, que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive;

Que dicha medida tiene por principal objetivo la preservación de la salud del personal del fisco provincial, como así también de los contribuyentes y público en general que concurren a sus dependencias;

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas, así como los intereses del fisco provincial y el derecho de los administrados a peticionar ante la Autoridad de...

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