Decreto 996 de 19 de junio de 2009

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO que mediante expediente Nº 2360-99242/09 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires propicia la reglamentación de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 13850, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar anualmente créditos fiscales, materializados en forma de descuentos, de hasta el cien por ciento (100%) en el monto del Impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificada, para inmuebles cuyas valuaciones fiscales sean inferiores a la suma de pesos cien mil ($100.000), merituando condiciones de riesgo social y necesidades de financiamiento provincial;

Que asimismo dispone que los porcentajes de descuento que se establezcan deberán tener una relación proporcionalmente inversa con la valuación fiscal del inmueble;

Que en la coyuntura económico financiera que se encuentra atravesando nuestra Provincia como consecuencia de la crisis de los mercados internacionales, se hace indispensable la reacción del Estado, para la toma de medidas concretas, correctoras y protectoras, enfocadas estas últimas, principalmente, hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad;

Que en orden a ello, deviene necesario implementar las atribuciones previstas en el artículo 52 de la Ley Nº 13850, asegurando paralelamente en el proceso la utilización de parámetros objetivos para el logro de los fines de protección y redistribución perseguidos;

Que a esos fines se entiende oportuno considerar las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en relación al...

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