Decreto 633/2022

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-70790651-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696, 23.928, 25.561, 25.790 y 27.445, los Decretos Nros. 2637 del 29 de diciembre de 1992, 1994 del 23 de septiembre de 1993, 1167 del 15 de julio de 1994, 1221 del 22 de diciembre de 2000, 311 del 3 de julio de 2003, 296 y 298, ambos del 15 de marzo de 2006, 367 del 16 de febrero de 2016, 607 y 608 del 2 de julio de 2018, las Resoluciones Nros. 1485 del 30 de diciembre de 1992, 306 del 25 de septiembre de 1995, 810 del 21 de junio de 1996, 379 del 1º de noviembre de 1996, 1366 del 27 de noviembre de 1997, 886 del 27 de julio de 1998, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y las Resoluciones Nros. 185 del 29 de junio de 2000 y 316 del 4 de octubre de 2000, ambas del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto N° 2637/92 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió otorgar bajo el régimen de concesión de obra pública la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, fijándose las pautas fundamentales a las que debían ajustarse.

Que a través de la Resolución N° 1485/92 el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a las competencias otorgadas por el precitado decreto y en su carácter de Autoridad de Aplicación de aquel, autorizó la convocatoria a Concurso Público Nacional e Internacional con base (tarifa tope) para la adjudicación de las Concesiones de Obra relativas a los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones conforme al cual se llevó a cabo la precalificación de empresas, calificación de consorcios y posterior selección de los postulantes sobre la base de la mejor tarifa.

Que a través del Acta de Comisión Nº 57 del 10 de septiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 2 (SIDECO AMERICANA Y OTROS) para ofertar por las concesiones de obra correspondientes a los Accesos Norte, Oeste y Riccheri.

Que mediante el Acta de Comisión Nº 58 del 13 de septiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 3 (BENITO ROGGIO Y OTROS) para ofertar por las concesiones de obra correspondientes a los Accesos Norte, Oeste y Riccheri.

Que por actos públicos del 27 y 28 de septiembre de 1993, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Pliego -según Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1485/92- y circulares modificatorias, resultaron Postulantes Seleccionados para el Acceso Norte y el Acceso Oeste el Consorcio N° 2 (SIDECO AMERICANA Y OTROS) y el Consorcio N° 3 (BENITO ROGGIO Y OTROS), respectivamente, los que procedieron a constituir las respectivas sociedades anónimas concesionarias.

Que el 21 de enero de 1994 AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió el pertinente Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos allí establecidos, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el Consorcio N° 2 (SIDECO AMERICANA Y OTROS), en su carácter de Concesionaria del Acceso Norte.

Que el 30 de mayo de 1994 el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió el respectivo Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos allí establecidos, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el Consorcio N° 3 (BENITO ROGGIO Y OTROS), en su carácter de Concesionario del Acceso Oeste.

Que los señalados Contratos de Concesión fueron suscriptos “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en esa inteligencia, y mediante el Decreto N° 1167/94, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó -entre otros- los Contratos de Concesión suscriptos con AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y con GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación con el Acceso Norte y con el Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del reseñado acto, facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a efectuar las modificaciones que demanden los Contratos de Concesión, las que deberían ser congruentes con los documentos que rigieron el Concurso.

Que las concesiones fueron otorgadas por un plazo de VEINTIDÓS (22) años y OCHO (8) meses.

Que por conducto del Decreto N° 1994/93 se aprobó el “Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del estado” -MARCO REGULATORIO de las Concesiones de Obra Pública- respecto de los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, del cual se desprende que las concesiones abarcadas por aquel se extinguirían por el vencimiento del plazo contractual, por rescisión o rescate, según lo establecido en los respectivos contratos. Asimismo, dicho reglamento establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL al término de la concesión se encontraba facultado a disponer su prórroga por DOCE (12) meses desde su extinción, cuando no existieran operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios.

Que los Contratos de Concesión establecían mecanismos de fijación de tarifa tope, previendo que esta se actualizaría según un índice extranjero, siempre que el valor medio así expresado no excediera el valor económico medio del servicio ofrecido a los usuarios, cuyo límite legal fija el inciso 1 del artículo de la Ley N° 17.520.

Que según surge de las bases de la contratación, conforme el artículo 6º de la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1485/92, la “...Concesión no contará con beneficios impositivos, aportes, avales, ni compromisos financieros del Estado. No se garantizarán beneficios de explotación, rendimientos económicos ni tránsitos mínimos. Las Concesionarias serán a todos los efectos, contratos de riesgo”.

Que por tales motivos en el procedimiento de selección se evaluó la tarifa básica en dólares propuesta por cada oferente y el tránsito teórico según el cual se fijaba aquella, así como la tasa interna de retorno esperada.

Que ello resultaba conteste con lo previsto en el artículo 57 de la Ley N° 23.696, mediante la cual se estableció que las concesiones que se otorgaran de conformidad con la Ley N° 17.520 debían asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no excediera una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión.

Que, en este marco, el Plan Económico Financiero de este tipo de Concesiones resultaba ser la herramienta para el seguimiento de esa eventual rentabilidad.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de los Contratos de Concesión se aprobaron diferentes adecuaciones contractuales para ambas Concesiones.

Que mediante la Resolución N° 306/95 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Convenio modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Oeste. Por su parte, a través de la Resolución N° 810/96 del citado ex-Ministerio se aprobó el Convenio modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que por conducto de la Resolución N° 379/96 del referido ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó un nuevo Convenio modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Oeste. Asimismo, por la Resolución N° 1366/97 dicha ex cartera ministerial aprobó el Segundo Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que a través de la Resolución N° 886/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Tercer Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Norte. A su vez, por la Resolución N° 316/00 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la Tercera Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Oeste.

Que mediante la Resolución N° 185/00 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la Cuarta Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que a través del Decreto N° 1221/00 se aprobó la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a morigerar la crítica situación.

Que por el artículo 8° de la mencionada ley se dispuso que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, y que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedaban establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD 1).

Que por el artículo 9° de la referida ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 8° del mismo cuerpo normativo y se establecieron los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que la referida Ley N° 25.561, modificada y complementada a través de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos...

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