Decreto 632/2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33110



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 632/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Cuadragésimo Primera Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”.

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0176215/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN EL LIBRO (C.U.I.T. N° 30-60954008-3), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMO PRIMERA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de abril al 11 de mayo de 2015.

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle al visitante de la misma, las manifestaciones editoriales del mundo, con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de la lectura, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento de la Feria en Latinoamérica.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la OFICINA CULTURAL DE LA EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DEL BRASIL, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA y la EMBAJADA DE ISRAEL en nuestro país.

Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta adecuado autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la...

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