Decreto 630/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO el Expediente N° S04:0019504/16 del registro de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el conflicto interadministrativo promovido en los términos de la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481 del 9 de diciembre de 1993 y su modificatorio, por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO contra NACIÓN SEGUROS S.A., por el cobro de una suma de dinero en concepto de reembolso de los gastos efectuados por la avería y remolque a Puerto que sufrió uno de los buques asegurado por la reclamada, y el cobro de la garantía de cumplimiento de contrato, todo con sus intereses, costos y costas.

Que el referido INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, propietario y armador del Buque de Investigación Pesquera “CAPITÁN OCA BALDA”, contrató con NACIÓN SEGUROS S.A. un seguro que cubría, entre otros, el aludido buque.

Que el 16 de agosto de 2013, ese buque sufrió un desperfecto mecánico que lo dejó sin propulsión y que obligó a su capitán a requerir el remolque hasta el Puerto de Mar del Plata, y allí contratar los servicios de practicaje para la entrada al puerto y amarre.

Que por tales servicios el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO abonó un total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 135.903,78).

Que en el entendimiento de que NACIÓN SEGUROS S.A. se ha negado a cubrir el siniestro, el referido Instituto inició el reclamo interadministrativo referido, ofreciendo prueba documental, informativa, testimonial y pericial.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos formales de la vía elegida y por interpuesto el reclamo, del que se corrió traslado a la reclamada.

Que al contestar dicho traslado, NACIÓN SEGUROS S.A. reconoció su carácter de aseguradora del buque “CAPITÁN OCA BALDA”, acompañó prueba informativa y documental, entre la que se destacan las copias de las respectivas pólizas y de la carta documento enviada por la mentada aseguradora al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO por medio de la cual se le informó que el perito designado por dicha compañía determinó un daño que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($10.903,78) deducido de la franquicia en póliza de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000,00), comunicándole, asimismo, que el monto indemnizatorio en cuestión quedaba a entera disposición del...

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