Decreto 629. Decreto N° 227/2016. Incorporación.
Fecha de disposición | 02 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decretos |
Decreto 629/2016
Decreto N° 227/2016. Incorporación.
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el expediente E-SENAF-4529-2016 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989; las Leyes Nros. 26.061 y 27.198; y el Decreto N° 227 del 20 de febrero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que asimismo la norma indicada en el Considerando precedente, establece que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es un organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que forma parte del Sistema de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se aprobaron el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de marzo de 1962.
Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que dependen de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas que se les impartan y observando para con los adolescentes confiados a su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.
Que por el artículo 6°, del Anexo B, del Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que hoy se encuentran a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 fija como prioridad de los organismos del Estado el mantenimiento del interés...
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