Decreto 1029/2009

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009

Que asimismo la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da. Elida Beatriz LOZANO señala que con fecha 1º de enero de 2004 cumplió con el requisito de permanencia mínima en la categoría, de conformidad con lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que desde entonces a la fecha han transcurrido CINCO (5) años sin haber sido propuesto para el ascenso a la categoría subsiguiente, según lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 20.957 y de conformidad con su antigüedad y méritos objetivos.

Que la recurrente efectúa una síntesis de sus calificaciones y antecedentes profesionales.

Que por otro lado, sostuvo que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe elaborar la nómina de funcionarios propuestos para ascender, ya sea por mérito o por antigüedad, de conformidad con los parámetros que la Ley Nº 20.957 establece.

Que la causante, a través de su letrado apoderado Fernando Horacio URIA ACEVEDO, manifiesta que la propuesta de ascenso, elaborada por ese Alto Organo Asesor, es un acto administrativo que produce por sí mismo efectos jurídicos inmediatos.

Que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO señaló que al formular las propuestas de ascenso de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, ha cumplido con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio Exterior de la Nación y su Decreto Reglamentario.

Que asimismo reitera el criterio expuesto en casos similares expresando que el hecho de no haber sido incluidos los reclamantes en la propuesta de ascensos, no implica menoscabo alguno respecto de sus personas ni permite inferir detrimento alguno a su profesionalismo.

Que el cumplimiento de condiciones sustanciales y requisitos formales para la obtención de una jerarquía específica no determina automáticamente la titularidad del derecho.

Que de acuerdo a la doctrina sentada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en oportunidad de referirse a la aplicación del recurso dispuesto en el inciso

j) del artículo 22 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, consideró que el mismo no resultaba aplicable en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 722/96.

Que en efecto, el Decreto antes citado dispone en su artículo 1º que en el ámbito de la Administración Pública Nacional serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O.

1991).

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en cuanto al punto de vista formal el recurso interpuesto se encuentra dirigido contra un acto administrativo que no incluye a la recurrente razón por la cual la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Da. Elida Beatriz LOZANO carece de legitimación activa.

Que para promover los recursos administrativos que dispone la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1759/72 es necesario invocar un derecho...

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