Decreto 1033/2009

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009

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PresiDenCia De la naCion 86/2009

FirMa Digital General 2651-AFIP Procedimiento. Ley Nº 25.506. Firma Digital. Emisión de Certificado Digital. Su implementación.

convencioneS colectivAS De trABAJo MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1033/2009

Designaciones de Directores en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO la Ley 26.422, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución MDS Nº 01 del 2 de enero de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2009.

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la misma y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por Resolución MDS Nº 01/08, la segunda apertura.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se encuentran vacantes, los cargos de Director Operativo de la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria y de Director de Planificación y Evaluación, ambos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, resultando necesario proceder a su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que la Señora Mariela GONZALEZ CENDRA y el...

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