Decreto 1020/2009

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.709 2

Pág.

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 78/2009

convencioneS colectivAS De trABAJo 1990, 1167 de fecha 15 de julio de 1994, 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, 427 de fecha 27 de marzo de 1995, 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, 581 de fecha 14 de mayo de 1998, 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, 1875 de fecha 12 de diciembre 2006, 793 de fecha 13 de mayo de 2008 y 866 de fecha 28 de mayo de 2008 y de las concesiones viales que se otorguen en el futuro.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 2º de la Nº Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la transferencia como órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Secretaría.

Art. 2º

El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mantendrá los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo, en los términos de los Decretos Nros. 87 de fecha 25 de enero de 2001 y 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, en todo cuanto no fuere modificado por la presente medida Art. 3º -- Derógase el Decreto Nº 1915 de fecha 28 de diciembre de 2004.

Art. 4º

Deléganse en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR