Decreto 62/2023

Fecha de publicación07 Febrero 2023
EmisorPRESUPUESTO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05223401-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.591 y 27.701, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) es una institución financiera multilateral de desarrollo, con carácter internacional, creada en el año 1960 y de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte desde 1995.

Que mediante el inciso e) del artículo 108 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se aprobó la suscripción de hasta DIECISÉIS MIL OCHENTA (16.080) acciones serie “B”, equivalentes a hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD 160.800.000), de los cuales el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) corresponde a Capital Exigible, es decir la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 120.600.000) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a Capital Pagadero, es decir hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000), en el marco de la “Implementación del VIII Incremento de Capital del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)”.

Que mediante la ley citada se estableció que el pago se realizaría en OCHO (8) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL (USD 5.025.000) cada una, a partir de 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha cancelado DOS (2) cuotas, correspondientes a los años 2021 y 2022, de la “Implementación del VIII Incremento de Capital del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”.

Que mediante el artículo 75 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se aprobó la suscripción de CUATRO MIL (4000) acciones serie “B” por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (USD 40.000.000), de los cuales el capital exigible equivalente a SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000) y el capital pagadero -equivalente a VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)- es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000).

Que, asimismo, se estableció que el pago se realizaría en OCHO (8) cuotas anuales, iguales, consecutivas, cada una por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 1.250.000) a partir del año 2023.

Que el adelanto de los pagos pendientes correspondientes a la “Implementación del VIII Incremento de Capital del...

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