Decreto 952/2009

Fecha de la disposición29 de Julio de 2009
Art. 2º

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III,

IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Jorge E. Taiana.

ANEXO I Nombre y Apellido M.I.

Nivel y Grado Cargo Nivel de F.E.

Carlos Javier JAUREGUIBERRY 16.521.804 A 2

Director de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración III Diego Renato MORENO 18.549.798 B 4

Director de Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración III SERVICIOS PUBLICOS Decreto 952/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 191/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº 15.765/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el titular del inmueble sito en la Calle Helguera Nº 1157 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES efectuó en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), el reclamo Nº 54.748 de fecha 23 de septiembre de 2002 relativo a un error en la facturación efectuada por la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998).

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 191 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, prescribiendo además a la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de...

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