Decreto 616. Ley N° 27.203. Reglamentación.

Fecha de disposición26 Abril 2016
Fecha de publicación26 Abril 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecretos

Decreto 616/2016

Ley N° 27.203. Reglamentación.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias, y 27.203, los Decretos Nros. 746 del 18 de diciembre de 1973 y 1.914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.203 se estableció un marco regulatorio especial vinculado a la tarea actoral en todas sus ramas.

Que la norma legal en cuestión abordó el tratamiento de diversas materias vinculadas con la citada labor, incluyendo su ámbito de aplicación, la definición de su tipología, la caracterización del contrato de trabajo actoral y el establecimiento de un régimen de seguridad social de naturaleza particular.

Que en ese contexto, se han delineado un conjunto de directivas, atinentes a los niveles individual y colectivo de las relaciones de trabajo en examen, que corresponde precisar en la esfera reglamentaria. Ello, con el objeto de evitar que la aplicación lisa y llana de la Ley contradiga la finalidad tenida en cuenta en su origen y derive finalmente en un impacto negativo, tanto para sus destinatarios como para la actividad artística en general.

Que en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de la norma, resulta necesario dejar establecido que del mismo no cabe derivar una variación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes. Los conflictos que eventualmente se susciten con motivo de la aplicación de la ley, deberán sustanciarse por las vías asociacionales y/o administrativas o judiciales vigentes.

Que respecto a las categorías laborales mencionadas en el artículo 2° del mencionado texto legal, corresponde remitir, en todo lo relativo a su alcance, a las disposiciones convencionales de la actividad, respetándose de ese modo el ámbito de la autonomía colectiva.

Que en cuanto a la figura del contratante, contenida en el artículo 3° de la ley, se torna imprescindible distinguir, en su aplicación inmediata, el carácter de empleador de aquellos supuestos en los que los actores - intérpretes hubieren asumido la organización, el riesgo y los beneficios de su actividad. Dicha precisión guarda especial relevancia por el uso de las tipologías independientes que se emplea en el sector, de naturaleza cooperativa o asociativa.

Que sobre el contrato de trabajo actoral, y en concordancia con lo previsto en el artículo 5° de la norma, procede destacar el carácter principal que poseen los Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad, quedando el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) como regulación supletoria.

Que en cuanto a la aplicación de la multa por incumplimiento del visado contractual, teniendo en cuenta que la habilitación sancionatoria puede depender de la actividad de un particular, se estima pertinente establecer su calificación, posibilidad justificada de exención y monto, de conformidad con lo estipulado en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en la Ley N° 25.212 y sus modificatorias, y con la práctica llevada adelante en la materia.

Que por otra parte, en concordancia con las previsiones sobre derechos de propiedad intelectual que aborda la ley, corresponde adoptar un criterio de especialidad sobre la citada temática, con fundamento en las características singulares que se presentan en la tarea actoral y que se conectan con la industria cultural y del entretenimiento.

Que en esa materia, el ordenamiento continúa la evolución tuitiva de los derechos de propiedad intelectual de los actores intérpretes, que tuvo temprano origen en el artículo 56 de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y que luego fuera objeto de reglamentación específica por el Decreto N° 746/73.

Que, tanto en la experiencia nacional como en la internacional, se han contemplado los derechos a las compensaciones que debe recibir el intérprete con motivo de...

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