Decreto 615/2020

Fecha de publicación23 Julio 2020
SecciónDecretos
EmisorPROGRAMA DE ASISTENCIA


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38359068-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 11.683 y sus modificaciones, 27.354 y sus modificaciones, 27.503 y 27.541, los Decretos Nros. 507 del 24 de marzo de 1993, 618 del 10 de julio de 1997 y 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en razón de ello, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.

Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.

Que a raíz de esa situación, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a las microempresas.

Que la pandemia ha requerido la asistencia del estado para un sector muy amplio de la economía del país, dificultando por ello evaluar en estas circunstancias cuáles son las mejores medidas para coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.

Que el contexto actual hace necesario avanzar en la posibilidad de dar cobertura a los pequeños y las pequeñas productores y productoras de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, y monitorear de cerca la evolución del sector.

Que por lo expuesto es menester crear un Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las aludidas provincias.

Que entre las medidas que contempla el citado Programa, cabe resaltar la postergación de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad...

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