Decreto 939/2009

Fecha de la disposición28 de Julio de 2009

CIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 181 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 940/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 184/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 15.766/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Carlos MARTIN, titular del inmueble sito en la calle Heredia 1069 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuó en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) el reclamo Nº 48.761 de fecha 30 de julio de 2001 referente a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998).

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 184 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la devolución al usuario del inmueble del importe no alcanzado por la prescripción --CINCO (5) años--, teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización que deviene de la aplicación del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus modificaciones, debiendo informar al entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) sobre el debido reintegro en el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR