Decreto 1.080 de 07 de Julio de 2009

Fecha de publicación22 Julio 2009
Fecha de disposición07 Julio 2009
Número de Gaceta26173

La Plata, 7 de julio de 2009.

VISTO el expediente Nº 21200-19289/09, mediante el cual se propicia extender por el término de seis (6) meses adicionales, el plazo de vigencia del estado de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, conforme la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la Ley Nº 13972, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma dispuso la prórroga por seis (6) meses a partir del 20 de enero de 2009, de la vigencia de la Ley Nº 13.677 que declaró el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, dependientes del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 20 de enero de 2007, por el término de seis (6) meses;

Que la emergencia declarada por el referido texto legal comprende aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección General de Salud Penitenciaria, estando entre sus objetivos principales continuar con la transformación de su estructura y la optimización de los recursos humanos y materiales como también garantizar la atención médica de la comunidad penitenciaria conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 13.677;

Que el plazo fijado originariamente fue prorrogado sucesivamente por iguales períodos, a través de los artículos 1º del Decreto Nº 1.299/07, 1º de la Ley Nº 13.800, 1º del Decreto Nº 1.362/08 y 1º de la Ley Nº 13.972;

Que a su vez, este último dispositivo legal faculta. al Poder Ejecutivo para extender por el plazo de seis (6) meses adicionales la vigencia de la emergencia declarada;

Que teniendo en cuenta que subsisten las causales que motivaron la aludida declaración, resulta procedente establecer dicha prórroga en legal tiempo y forma;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 13.972 y el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Extender por seis (6) meses la vigencia del estado de...

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