Decreto 915/2009

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición20 de Julio de 2009

Que con fecha 19 de enero de 2006, en la misma ciudad, la REPUBLICA ARGENTINA y la COMUNIDAD EUROPEA celebraron el CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO 'ALA'.

Que, fruto del Acuerdo Estratégico Bilateral de Cooperación, con fecha 31 de octubre de 2006, fue celebrado el CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 del Proyecto 'Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos' entre la COMUNIDAD EUROPEA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmando en representación del ESTADO NACIONAL la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autorizado por Resolución MJyDH Nº 1389 del 14 de septiembre de 2006 y registrado como CONVENIO MJyDH Nº 1584 del 06 de noviembre de 2006.

Que el objetivo específico del Proyecto radica en fortalecer los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como provincial, promoviendo la articulación entre el Estado y la sociedad civil, mediante el emplazamiento y/o fortalecimiento de Observatorios de Derechos Humanos en OCHO (8) provincias, en el entendimiento de que éstos constituyen herramientas adecuadas tendientes a mejorar la vigencia efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Que el CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076 establece que el Beneficiario es la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y es la responsable de la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 3.1 de las Condiciones Generales que figuran como Anexo I de mencionado Convenio.

Que en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que constituyen el Anexo II del Convenio de Financiación citado se establece que 'El Beneficiario ejecutará directamente el Proyecto, ordenará los pagos y actuará como autoridad contratante, excepto en aquellos casos donde estas Disposiciones Técnicas y Administrativas prevean que la Comisión actúe como autoridad contratante y/o responsable de la ordenación de pagos'.

Que la financiación del Proyecto conlleva aportes tanto de fondos no reembolsables de la UNION EUROPEA por un monto de EUROS CINCO MILLONES ( 5.000.000) como de fondos de contrapartida nacional por un monto de EUROS UN MILLON ( 1.000.000).

Que, en consecuencia, es necesario precisar cómo se ejecutarán y administrarán dichos fondos.

Que razones de operatividad, a fin de imprimir a la ejecución un ritmo adecuado, hacen necesario asignar a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la responsabilidad por la ejecución y administración de los fondos no reembolsables con cargo al Presupuesto General de la COMUNIDAD EUROPEA por un monto de EUROS CINCO MILLONES ( 5.000.000) y de los fondos de contrapartida nacional por un monto de EUROS UN MILLON ( 1.000.000) provenientes del CONVENIODEFINANCIACIONALA/2006/18076 autorizándola a disponer todas las medidas necesarias a tales efectos.

Que, asimismo, el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas antes mencionadas prevé que el Beneficiario constituirá bajo su autoridad un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del Proyecto, a fin de que desarrolle todas las acciones sustantivas, técnicas y administrativo-financieras necesarias para su ejecución.

Que, en consecuencia, por Resolución MJyDH Nº 378 del 4 de abril de 2007 fue creada en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Unidad de Gestión del Proyecto...

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