DECRETO 611 / 2021 DECRETO de 12 de Marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Marzo de 2021 |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2021 |
Número de Boletín | 29948 |
Fecha de Publicación | 30 de Marzo de 2021 |
Número de documento | 81084 |
DECRETO N° 611/5 (MEd), del 12/03/2021.
EXPEDIENTE N° 019808/230-D-19.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos.
Que a fojas 02/09 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Que a fojas 14 y 20 la señalada Dirección de Personal actualiza informe de fojas 01, indicando los agentes que ya accedieron al beneficio previsional o realizaron la opción para continuar con la actividad laboral conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 24.241.
Que a fojas 15 emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación.
Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".
Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 17 (dictamen fiscal N° 1309/20),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más abajo se detalla...
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