Decreto 607/2015

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33116



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 607/2015

Restitúyese inmueble.

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° 9.821-3/95 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escritura Pública N° 8, Sección “A”, de fecha 31 de enero de 1963 pasada ante el Escribano Gelanor ARIAS de la Localidad de BERROTARÁN, Departamento RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA, los señores Rafael GONEL (h) y Catalina Amelia CERIONI de GONEL ofrecieron en donación al ESTADO NACIONAL (entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA) un inmueble de su propiedad, con todo lo en él edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, con la condición resolutoria de que en dicho inmueble funcionara la ex ESCUELA NORMAL MIXTA “JOSÉ MANUEL ESTRADA”.

Que por Decreto N° 1.826 del 31 de diciembre de 1963 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aceptó la donación mencionada, como así también la condición impuesta respecto del destino que debía darse al inmueble.

Que en el mes de mayo de 1970, la ex ESCUELA NORMAL MIXTA “JOSÉ MANUEL ESTRADA” se trasladó al inmueble sede de la entonces ESCUELA PRIMARIA N° 290 sito en la esquina de las calles Deán Funes y Belgrano de la Localidad de ALCIRA GIGENA, Departamento RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA.

Que como consecuencia del referido traslado, la ex ESCUELA NORMAL MIXTA “JOSÉ MANUEL ESTRADA” desocupó el inmueble objeto de la donación.

Que el 6 de agosto de 1980, por ante el Juez de Paz no letrado de la Ciudad de ALCIRA GIGENA, Contador Raúl MALE y con la presencia de los señores Rafael GONEL (h), Francisco Bernardino BRARDA, José MOLINERO y el Doctor Gustavo TERZAGA, se labró un “Acta de Constatación” con el propósito de documentar que en el inmueble sito en la calle Uriburu esquina General Paz no funcionaba ningún establecimiento educacional y que el mismo se encontraba ocupado únicamente por el señor Pedro Lienzo CUELLO que lo usaba como vivienda, con autorización del señor Rafael GONEL (h), con la condición de que cuidara el edificio durante su ocupación.

Que a partir del momento en que la ex ESCUELA NORMAL MIXTA “JOSÉ MANUEL ESTRADA” se mudó del inmueble citado, se incumplió el cargo impuesto junto con la donación aceptada, siendo de aplicación por ello el artículo 1850 del Código Civil que faculta al donante a demandar la revocación de la donación por causa de la inejecución de la obligación impuesta al donatario, correspondiendo en consecuencia la devolución del inmueble a los donantes.

Que la...

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