Decreto 602/2019
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | TRANSPORTE AÉREO |
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-78066226- -APN-DGD#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las rutas SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR – REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que la operatoria propuesta se enmarca en el “Acuerdo sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil”, aprobado por la Ley N° 13.920, el Acta Final de la “XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre BRASIL y ARGENTINA” de fecha 22 de marzo de 2001 y el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL” de fecha 19 de octubre de 2006, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que atento las características del servicio de que se trata, y en consideración al interés general del caso, se entiende conveniente dar curso favorable a la referida solicitud, sujeta a reciprocidad de tratamiento para con los transportadores de bandera argentina de conformidad con lo acordado por ambos países en el marco de las relaciones bilaterales vigentes.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se ha pronunciado favorablemente respecto del pedido efectuado.
Que asimismo, se ha cumplido con el procedimiento de designación de la empresa por vía diplomática.
Que la medida en estudio debe observar para su instrumentación todos los requisitos establecidos en el bloque de legalidad vigente en la materia.
Que a tales efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL...
VISTO el Expediente N° EX-2019-78066226- -APN-DGD#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AÉREAS S.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en las rutas SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ISLAS MALVINAS (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR – REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que la operatoria propuesta se enmarca en el “Acuerdo sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil”, aprobado por la Ley N° 13.920, el Acta Final de la “XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre BRASIL y ARGENTINA” de fecha 22 de marzo de 2001 y el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL” de fecha 19 de octubre de 2006, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que atento las características del servicio de que se trata, y en consideración al interés general del caso, se entiende conveniente dar curso favorable a la referida solicitud, sujeta a reciprocidad de tratamiento para con los transportadores de bandera argentina de conformidad con lo acordado por ambos países en el marco de las relaciones bilaterales vigentes.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se ha pronunciado favorablemente respecto del pedido efectuado.
Que asimismo, se ha cumplido con el procedimiento de designación de la empresa por vía diplomática.
Que la medida en estudio debe observar para su instrumentación todos los requisitos establecidos en el bloque de legalidad vigente en la materia.
Que a tales efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL...
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