Decreto 960 de 19 de junio de 2009

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 4075-467/07, por el cual tramita la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Sector Industrial Planificado Oficial de Mercedes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la ratificación de la existencia del Sector por el artículo 41 de la Ley 13.744, corresponde darles las pautas básicas que regirán su administración y funcionamiento;

Que la Municipalidad promotora propone el articulado que considera conveniente para el mismo;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 30 y 30 vuelta), Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires (fojas 31) y Fiscalía de Estado (fojas 32);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.744;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento para el Sector Industrial Planificado Oficial de Mercedes, el cual como Anexo Único -en veintiún (21) fojas útiles-integran el presente.
ARTÍCULO 2º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de La Producción

Cumplido, archivar.

Martín N. M. Ferre Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
ANEXO ÚNICO

NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1º

Crear el "Ente Administrador del Sector Industrial Planificado de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (S.I.P.M.)", con carácter de persona jurídica sin fines de lucro, que estará integrado exclusivamente por los titulares de dominio de las parcelas que forman las fracciones del plano aprobado por la Dirección General de Geodesia en fecha 29 de marzo de 1985 bajo número 71-104-84 y las posteriores subdivisiones que puedan aprobarse, siempre que hayan correspondido a las parcelas del plano de origen. Tendrá su domicilio legal en Ruta Provincial 41 Km. 92, de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º

Tendrá como objeto: a) incrementar las actividades en el Sector Industrial Planificado de Mercedes; b) promover la radicación de industrias en el lugar; c) impulsar el desarrollo económico local; d) procurar la incorporación de tecnología; e) proponer planes y acciones tendientes al desarrollo integral y equilibrado del Sector Industrial Planificado; f) potenciar las ventajas comparativas que ofrece el agrupamiento industrial; g) establecer y mantener vínculos con otros agrupamientos industriales y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales con competencia en materias vinculadas a este sector industrial; h) concertar acuerdos de cooperación con otros organismos privados o públicos nacionales y/o extranjeros para lograr cualquiera de los fines que aquí se consignan; i) realizar los trabajos necesarios para una adecuada conservación y mejoramiento de la forestación preservadora del Sector Industrial Planificado, así como también las tareas de mantenimiento y mejoras de las áreas comunes; y j) llevar a cabo toda otra actividad que resulte consecuente para la concreción de los postulados precedentes o que resulten implícitos en las tareas asignadas en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º

El presente Reglamento será obligatorio para todos y cada uno de los propietarios de las parcelas que conforman el S.I.P.M. así como también en caso de usufructo, anticresis, locación, comodato o cualquier otra clase de acto, derecho o convención que confiera posesión, tenencia de uso y goce sobre la correspondiente unidad que no sea a título de dueño, a quienes resulten beneficiarios de tales actos. Asimismo, estarán sometidos a las disposiciones del presente sus dependientes, proveedores, usuarios, visitantes y en general toda persona que entre al predio del S.I.P.M. por cualquier título o razón.

DIVISIÓN DEL S.I.P.M.

ARTÍCULO 4º

El Sector Industrial Planificado de Mercedes, se divide en: I) Parcelas de Dominio Exclusivo: Respecto a éstas, cada propietario deberá destinar su parcela exclusivamente para las actividades admitidas por la legislación nacional, provincial y municipal en vigor, en relación al S.I.P.M., y de acuerdo a los términos de su título de adquisición y planos registrados, dentro de cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos de dominio que correspondan, en cuanto no afecte a las disposiciones de ordenanzas municipales, las que resulten de aplicación según Ley Nº 10.119 y su Decreto reglamentario, las obligaciones contractuales contraídas y el presente Reglamento. II) Sectores, bienes y servicios de uso común: Son de uso común para todos los propietarios de las parcelas del S.I.P.M., los enumerados a continuación: a) Calles internas y caminos; b) Instalaciones de gas, energía eléctrica; c) Desagües cloacales, pluviales e industriales; d) Sala de Primeros Auxilios; e) Servicios contra incendios y local para el cuerpo de bomberos; f) Servicio de vigilancia y autoridad local respectivo; g)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR