Decreto 867/2009

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición13 de Julio de 2009

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el inciso f) del Artículo 5º, del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, establece como impedimento para el ingreso en la Administración Pública tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, determina el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento aludido en el considerando precedente.

Que la cobertura de la Coordinación Area Administrativa de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS permitirá lograr mayor celeridad, autonomía y eficacia en el cumplimiento de los fines encomendados cumpliendo de este modo con el grado de optimización esperado, como así también, la ejecución de la Responsabilidad Primaria y Acciones encomendadas a la misma mediante la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera necesaria la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador Area Administrativa existente en la Planta Permanente de la Dirección General de Administración de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso

f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.422, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede del respectivo organismo de revista.

Que el funcionario cuya designación transitoria se propicia por el presente decreto, tiene su residencia permanente en la Provincia de Córdoba conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos y 10 de la Ley Nº 26.422 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase con carácter transitorio, a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR