Decreto 600/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorARANCELES
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02450711-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 11.723, sus modificatorias y complementarias, 17.648, 20.115, 25.345, sus modificaciones y 25.997, los Decretos Nros. 41.223 del 3 mayo de 1934 y sus modificatorios, 8478 del 30 de septiembre de 1965, 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, 461 del 23 de enero de 1973, 1670 y 1671 del 2 de diciembre de 1974, 1914 del 21 de diciembre de 2006, su modificatorio y 124 del 19 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados Internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte y la Ley N° 11.723, sus modificatorias y complementarias, reconocen el derecho de los autores, intérpretes y productores de fonogramas a autorizar, prohibir y/o percibir una remuneración por la comunicación al público de sus obras e interpretaciones.

Que las Leyes Nros. 17.648, 20.115, y los Decretos Nros. 1671/74, 1914/06, su modificatorio, y 124/09, han reconocido a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), a la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) y a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) como Sociedades de Gestión Colectiva, que representan en forma exclusiva a autores e intérpretes en resguardo de sus derechos.

Que el objetivo principal de las Sociedades de Gestión Colectiva, por el cual han recibido reconocimiento estatal, consiste en facilitar la actividad de una multitud dispersa de titulares de derechos de distinta categoría y capacidad operativa que debe recaudar la remuneración correspondiente a sus derechos de una diversidad de usuarios distribuidos geográficamente, que utilizan las obras de distintos autores de manera dispar y con diferentes intereses.

Que dentro de los grupos de usuarios que de modo habitual utilizan y comunican al público obras, se encuentran los establecimientos de servicios de alojamiento.

Que el CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS, aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 25.140, en el párrafo 2) de su artículo 11 bis, reconoce el derecho de los titulares de las obras protegidas a percibir una remuneración equitativa, estipulada por la autoridad competente de cada país, a falta o en defecto de un...

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