DECRETO 600 / 2013 DECRETO de 18 de Marzo de 2013
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2013 |
Número de Boletín | 27984 |
Fecha de Publicación | 20 de Marzo de 2013 |
Número de documento | 32789 |
DECRETO N° 600/10 (MI), del 18/03/2013.---
VISTO, la Ley N° 8577 de fecha 15 de Marzo de 2013, la cual establece el marco normativo e instrumental necesario para implementar la totalidad de los proyectos que los Municipios y Comunas Rurales lleven adelante en el marco del Plan "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria", y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 10 de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la misma;
Que resulta necesario fijar pautas sobre aspectos puntuales, indispensables para su correcta implementación, ejecución y posterior rendición de cuentas;
Que, en ese orden de cosas, el Art. 6°, segundo párrafo establece que "las rendiciones de cuentas serán elevadas al Gobierno Nacional, previa fiscalización";
Que el mismo artículo, in fine, determina que el "Ministerio de Interior podrá realizar controles sobre las contrataciones y avances de obras en el marco de lo dispuesto" por la Ley.
Que, mediante Decreto 71/10 (MI), en su Artículos 1 y 2, el Poder Ejecutivo designó como responsables Técnicos y Contables del Plan "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria".
Que atento a lo expuesto, se estima pertinente proceder a su reglamentación.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 8577, que se agrega como Anexo I al presente Decreto.
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Interior y firmado por el Señor Secretario de Estado de Fiscalización.
Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
REGLAMENTACIÓN LEY N° 8577
Todas las contrataciones que realicen las Comunas Rurales y los Municipios que se adhieran en virtud de la invitación formulada por ley, en el marco de los convenios firmados y a firmarse dentro del Plan "Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria", se regirán por las disposiciones de la Ley N° 8577, la presente reglamentación y supletoria y/o complementariamente por las demás normas legales y reglamentarias vigentes.-.
Los Municipios deberán dictar una ordenanza municipal por la cual se adhieran a la Ley N° 8577 y su reglamentación, facultándose de manera expresa al Superior Gobierno de la provincia a realizar la fiscalización e inspección de las obras, auditorias técnicas y financieras que considere...
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