Decreto 835/2009

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2009

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ProDuCCion De ganaDo boVino 437/2009-SAGPA Escala de pesos mínimos para la comercialización con destino a faena y la comercial bovinos.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de abril de 2009.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Nº NIVEL FUNCION PRORROGA DESDE RODRIGUEZ, Antonia Margarita DNI 10.123.256 C 0 Profesional 07/04/2009 SECRETARIA DE CULTURA Decreto 835/2009

Fíjanse las remuneraciones mensuales de los miembros del Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro.

Bs. As., 2/7/2009

VISTO, el Expediente Nº 1930/08 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 18 del Decreto Nº 408 de fecha 12 de marzo del año 1993, se estableció que a partir del 1º de abril de 1993 los miembros de los órganos colegiados de dirección de los organismos descentralizados que no cumplieran funciones ejecutivas, desempeñarían sus funciones con carácter 'ad honorem'.

Que la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero del año 2009, en su artículo 5º, define como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, incluyendo los Cuerpos Colegiados, entre otros.

Que la Ley Nº 24.800, en su artículo 9º establece que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estará conducido por un Consejo de Dirección integrado por el director ejecutivo del mismo, un representante de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del Consejo de Dirección como secretario general del mismo; y CUATRO (4) representantes del quehacer teatral, que podrá ampliarse hasta SEIS (6) representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del Consejo de Dirección.

Que el Decreto Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su artículo 12, determinó la cantidad de regiones culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) regiones culturales.

Que, asimismo, la citada ley establece las funciones del Consejo de Dirección, donde se desprende que las mismas son ejecutivas, y que implican una gran responsabilidad personal y solidaria de sus miembros.

Que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, los representantes provinciales de las regiones culturales, y los representantes del quehacer teatral nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que la mencionada ley establece incompatibilidades, en cuanto no permite que los miembros del Consejo durante el período de permanencia en el cargo, como tampoco durante los SEIS (6) meses posteriores presenten proyectos como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona; no pudiendo asimismo desarrollar otras funciones rentadas por la Nación.

Que resulta necesario...

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