Decreto 773/2009

Fecha de la disposición30 de Junio de 2009

Que el duodécimo considerando del Decreto Nº 252/09 expresó que resulta necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario señalado en dicha norma, con el establecido en el mencionado proyecto de ley.

Que, en razón de ello, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que sus disposiciones tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.

Que en virtud de que el análisis y evaluación del citado proyecto de ley han sido pospuestos en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, encontrándose aún en trámite parlamentario, resulta conveniente suspender la aplicación del Decreto Nº 252/09.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009, por el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir del 1 de julio de 2009, inclusive.

Art. 2º

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 775/2009

Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Administración.

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0011388/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a autorizar la cobertura de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de las referidas leyes y de lo dispuesto por el artículo 120 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el agente propuesto cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se le asignan y se destinará a cubrir un cargo de Asistente Administrativo (Nivel D), el que se halla vacante.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la citada Dirección Nacional cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado a partir del 24 de noviembre de 2008 con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, al señor Nicolás Martín PECORELLI (DNI Nº 34.982.233), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Nivel D Grado 0 del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto para los años 2008 y 2009, asignadas a la Jurisdicción 30 --MINISTERIO DEL INTERIOR-- O. D. 201 --DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES--.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. RandaI D.N.I. 25.177.787.

D. Juan Cruz GRANJA D.N.I. 25.576.610

D. Fernando Sebastián GIGENA D.N.I. 24.709.035

D. Víctor Ernesto ALONSO D.N.I. 26.255.696

D. Scott DEWEY D.N.I. 31.315.115

D. Rafael Nicolás del CASTILLO D.N.I. 26.372.408

D. Raúl Oscar CLOSTER D.N.I. 25.258.040

D. José Luis DUARTE FARIÑA D.N.I. 26.464.574

D. Fabián PEREZ BEMPORAT D.N.I. 25.785.079

D. Walter Raúl SCHELL D.N.I. 25.535.981

D. Daniel Augusto ZOSSI D.N.I. 24.786.693

D. Guillermo Carlos FRANCO D.N.I. 25.251.650

D. Mauricio Gabriel DUNEL D.N.I. 25.283.589

D. Mariano Félix CALDERÓN D.N.I. 25.265.384

D. Leopoldo ACUÑA D.N.I. 25.307.276

D. Germán Darío BENITEZ D.N.I. 25.395.728

D. Augusto Abel LIZONDO D.N.I. 24.059.798

D. Mauro Francisco KRAUSSE D.N.I. 25.694.707

D. Mariano Hernán GARCIA AGUIRRE D.N.I. 24.867.322

D. Diego Federico Alfredo OLIVA MORALES D.N.I. 25.251.106

D. Mauricio Rafael SORIANO D.N.I. 25.605.506

D. Pablo Esteban TERAMO D.N.I. 26.025.148

D. Fernando Damián SCALZONE D.N.I. 23.878.236

D. Sebastián Pablo VIORA D.N.I. 24.670.624

D. Darío Abel SAUCEDO D.N.I. 25.365.495

D. Pablo Maximiliano PRADO D.N.I. 25.178.679

D. Juan Alejandro SARACHO D.N.I. 22.664.479

D. Lucas César...

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