Decreto 594. Otórganse Autorizaciones e Instrucciones.

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación19 Abril 2016
SecciónDecretos

Decreto 594/2016

Otórganse Autorizaciones e Instrucciones.

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0131664/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL se considera conveniente prever la emisión de instrumentos de deuda pública denominados en Dólares Estadounidenses a colocarse en los mercados financieros internacionales.

Que en tal sentido, resulta necesario autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR