Decreto 594/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-72973533-ANSES-DAFYD#ANSES, la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.

Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por un monto de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre y de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre del corriente año, por cada hijo y hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), abonará este subsidio por única vez durante los meses de septiembre y octubre del corriente año calendario, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en el...

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