Decreto 771/2009

Fecha de disposición29 Junio 2009
Fecha de publicación29 Junio 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31683
Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE DELITOS APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Nº NIVEL Y GRADO FUNCION BERMEJO, Miguel Angel D.N.I. Nº 8.213.868 A 0 Director Nacional PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 768/2009

Autorízase a los funcionarios de la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias de aquel carácter.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse, esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.

Que las funciones asignadas a la citada Coordinación tienen vinculación directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Coordinación, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase a los funcionarios de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, como medida de excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR