Decreto 593. Ley N° 24.714. Modificación. Tabla de valores únicos.

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación19 Abril 2016
SecciónDecretos

Decreto 593/2016

Ley N° 24.714. Modificación. Tabla de valores únicos.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO las Leyes Nros 24.714, 24.977 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009 y el Decreto N° 446 del 19 de Abril de 2011 y sus ampliatorias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social con el objetivo de brindar mayor cobertura en el régimen de asignaciones familiares, priorizando aquéllos grupos de menores ingresos.

Que en dicho marco de política económica y social resulta necesario ampliar el derecho a la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores aportantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que revistan en las categorías con ingresos más bajos.

Que asimismo, dentro del objetivo programático de "Pobreza Cero" esgrimido como eje de las políticas impulsadas desde el ESTADO NACIONAL, es necesario articular y analizar con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los objetivos y fines de los programas sociales que se otorgan para establecer un régimen de compatibilidades que permita ampliar el universo de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que mediante la Ley N° 24.977 se creó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad social.

Que la Ley N° 24.714 establece TRES (3) subsistemas como pilares básicos del Sistema de Asignaciones Familiares: uno contributivo, otro no contributivo y un tercero no contributivo de carácter universal, financiados con los recursos previstos en el artículo 5° de la citada norma legal.

Que para acceder a los beneficios establecidos en el presente Decreto, los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley N° 24.977 deberán haber ingresado las imposiciones correspondientes a la categoría en la que estén encuadrados, conforme lo establecen los artículos 7° y 39 del Anexo de dicha Ley, sustituido por la Ley N° 26.565.

Que los beneficiarios alcanzados son aquéllos que revisten hasta la Categoría I inclusive del citado régimen y tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones: a) Asignación por Hijo; b) Asignación por Hijo con Discapacidad; c) Asignación Prenatal y d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría J o superior tendrán cobertura de la Asignación por Hijo con Discapacidad.

Que en los supuestos en que dentro del Grupo Familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares derivadas de su adhesión al referido Régimen Simplificado, solo tendrá derecho a percibir las prestaciones previstas por el presente Decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a ésta corresponda, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el presente Decreto.

Que asimismo, corresponde establecer que en los casos en que al menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y él o el otro integrante se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1° incisos a) y b) de la Ley N° 24.714, no serán de aplicación las previsiones del presente Decreto.

Que así también, debe aclararse que la registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del Grupo Familiar, excluye a dicho...

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