Decreto 591. Otórgase subsidio extraordinario.

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
MateriaDerecho Constitucional
SecciónDecretos

Decreto 591/2016

Otórgase subsidio extraordinario.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81753192-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241 y 24.714 y sus modificatorias y el Decreto N° 253 de fecha 24 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias conforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dando cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables las cuales son otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05 a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que es intención del ESTADO NACIONAL...

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