Decreto 59. DECTO-2019-59-APN-PTE - Establécese monto máximo deducible.

Fecha de la disposición21 de Enero de 2019

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 59/2019

DECTO-2019-59-APN-PTE - Establécese monto máximo deducible.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01796189-APN-GA#SSN, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.430 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en la nueva redacción del primer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la ley del tributo se dispone que de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por: (i) seguros para casos de muerte y (ii) seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro; como así también, las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que en el tercer párrafo de ese inciso se fija el importe máximo a deducir para los conceptos indicados.

Que en el inciso j) del citado artículo 81 se prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que en el último párrafo del referido artículo 81 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los montos máximos deducibles por los conceptos a que se refieren los aludidos incisos.

Que el incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro fomenta el ahorro...

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