Decreto 701/2009

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición17 de Junio de 2009
Art. 4º

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 701/2009

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 264/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 10/6/2009

VISTO el Expediente Nº 15.791/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el prefecto Miguel Angel REYES, jefe de la SUBPREFECTURA DE OLIVOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con relación al inmueble sito en la calle Corrientes Nº 305 de la Localidad de OLIVOS, Provincia de BUENOS AIRES, efectuó en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) el reclamo Nº 62.738 de fecha 15 de marzo de 2005 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/1998 -B.O. 28/09/98).

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 264 de fecha 13 de septiembre de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, prescribiendo además a la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 264 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 31 de octubre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de alzada contra la mencionada Resolución.

Que se dispuso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR