Decreto 706/2009

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición17 de Junio de 2009
Art. 16 A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, resultará de aplicación la siguiente metodología:
  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se calculará la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.

  2. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado: para las inversiones alcanzadas por el Título I del presente decreto, se calculará la sumatoria del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria, será considerado como beneficio fiscal solicitado. Para los proyectos contemplados en el Título II del presente decreto, se calculará la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio. La resultante de esa suma, será considerada como beneficio fiscal solicitado.

Art. 17 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T

Massa. -- Carlos R. Fernández. -- Julio M. De Vido. -- Débora A. Giorgi.

ANEXO Variables de Ponderación Empleo Exportaciones Producción Integración Nacional Productividad del Trabajo Inversión Variable Ambiental MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 705/2009

Dase por aprobada una designación en la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 10/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0440268/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 y los Decretos Nros. 993/91

T.O. 1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor Jurídico, existente en la Planta Permanente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la citada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y a lo establecido en el Título III --Capítulos I y II-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que el Doctor Don Roberto Daniel ALVAREZ (M.I. Nº 18.122.820) reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por exceptuado al MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS de lo previsto en el Artículo 7º de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 y de lo dispuesto en el Título III --Capítulos I y II-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor Jurídico, existente en la Planta Permanente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGALY ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 2º

Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 17 de noviembre de 2008, al Doctor Don Roberto Daniel ALVAREZ (M.I.

Nº 18.122.820), de la Planta Permanente Nivel D, Grado 4, en UN (1) cargo vacante Nivel B, de Asesor Jurídico, existente en la Planta Permanente de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de noviembre de 2008.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R...

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