Decreto 589. Modificación. Decreto N° 729\/1995.

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

HIDROCARBUROS

Decreto 589/2017

Modificación. Decreto N° 729/1995.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11914472-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, y sus modificatorios, y 729 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 24.076, los productores que tengan derecho a obtener una concesión de transporte de sus propios hidrocarburos no quedan comprendidos en las limitaciones establecidas en el artículo 16 y en el Título VIII de la citada ley, siéndoles aplicables sin embargo las demás disposiciones que esa ley establece para transportistas o distribuidores, según el caso.

Que el Decreto N° 729 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios delimitó las competencias que le corresponden al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, con respecto al transporte de gas natural realizado por concesionarios de explotación que ejerzan el derecho establecido en el artículo 28 de la citada ley, teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia.

Que el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no convencionales, especialmente en la Cuenca Neuquina, requerirán de la instalación y ampliación de la infraestructura de transporte y tratamiento necesaria para abastecer el mercado interno.

Que, en particular, el desarrollo de infraestructura de transporte para evacuar producción desde los yacimientos hasta el sistema troncal de transporte permitirá generar las condiciones para la inversión y para el incremento de la producción de gas natural de dichos reservorios, contribuyendo con ello a lograr el objetivo de...

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