DECRETO 587 / 2021 DECRETO de 12 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021
Número de Boletín29946
Fecha de Publicación26 de Marzo de 2021
Número de documento81043

DECRETO N° 587/1, del 12/03/2021.

EXPEDIENTE N° 173/112-DG-2021.-

VISTO, que por estas actuaciones presentes actuaciones la Dirección General de Recursos Humanos, eleva informe de los agentes con prestación de servicios en condición de activo de la Administración Pública Provincial, y que según el control efectuado por el Departamento Gestión en la página Web de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), le fue concedido el beneficio de la Jubilación Ordinaria (fs. 1), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/09 se adjuntan las consultas efectuadas en la página Web de la ANSeS, donde consta que se les otorgó el beneficio jubilatorio.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 19 (Dictamen N° 0421/2021), corresponde se disponga el cese de estos agentes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9 inc. 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), sin derecho a indemnización alguna.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Dése por terminadas las funciones de los agentes que se detallan en el Anexo Único del presente instrumento legal, el cual pasa a formar parte del mismo, sin derecho a indemnización, conforme a lo normado por el artículo 9 inc. 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado ).
ARTICULO 2° La Dirección General de Recursos Humanos será la encargada de supervisar las medidas conducentes para disponer el egreso de los agentes.
ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO UNICO

APELLIDOS Y NOMBRES - D.N.I. - REPARTICION:

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