Decreto 586/2022

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorNUEVO PUERTO DE LAVALLE


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-88948036-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.093 y sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 y la Disposición Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la localidad de LAVALLE, Departamento homónimo, denominado “Nuevo Puerto de Lavalle”, proyectado como nodo estratégico para el desarrollo económico y social regional, dadas las necesidades de comercialización de bienes que se generan en las zonas de influencia de las localidades de GOYA, LAVALLE, SAN ISIDRO, CAROLINA, SANTA LUCÍA, GOBERNADOR MARTÍNEZ, CRUZ DE LOS MILAGROS y YATAYTÍ CALLE.

Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aplicar derechos arancelarios en los casos de tramitaciones de declaratorias para todo tipo de obra, según lo prescripto por el Decreto del 31 de marzo de 1909.

Que la construcción del nuevo puerto al sur de la localidad de Lavalle importará una solución al transporte de cargas desde los corredores productivos de esa región de la Provincia de CORRIENTES, con el aprovechamiento del sistema de transporte vinculado con el Corredor Bioceánico, la Hidrovía Paraná-Paraguay y Alto Paraná.

Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.

Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e implementación de una política de transporte de naturaleza federal.

Que por la Certificación Ambiental N° 80 del 20 de noviembre de 2018 del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES se certificó la aptitud ambiental del proyecto...

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