Decreto 657/2009
Fecha de disposición | 03 Junio 2009 |
Fecha de publicación | 03 Junio 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31666 |
Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que el Señor administrador del Consorcio de Propietarios de la calle Arcos Nº 2433 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES efectuó en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) el reclamo Nº 66.761 de fecha 2 de febrero de 2006 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/1998 --B.O. 28/09/98--).
Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 126 de fecha 19 de julio de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la devolución de los montos facturados indebidamente por diferencia de superficie correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria, con más los recargos e intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución mencionada en el considerando anterior, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 30 de agosto de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de reconsideración y de alzada en subsidio contra la mencionada Resolución.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el Artículo 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O.1991 y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 99/110 del Expediente mencionado en el Visto.
Que con fecha 18 de octubre de 2006, el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 300 por la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS...
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