Decreto 647/2009

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, celebrada entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 28 de junio de 2007, que en copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL En la ciudad de Santiago del Estero, a los 28 días del mes de junio de dos mil siete, se reúnen en este acto el Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Don Gerardo Zamora, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Don Sergio Tomás Massa, en representación del Estado Nacional, en adelante LA NACION, por la otra, y en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, suscripto entre las partes el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, aprobado por la Ley Provincial Nº 6081, y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 327/95, convienen en proponer las Cláusulas seguidas:

PRIMERA: LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan adecuar los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Santiago del Estero, regido por la Ley Nº 4558 y sus modificatorias, sólo en los apartados mencionados expresamente en el presente instrumento, a las disposiciones vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional regulado por las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, respectivamente. Asimismo, las partes acuerdan receptar y aplicar en la jurisdicción provincial toda modificación legislativa futura de estas leyes nacionales, en lo concerniente al objeto y a los requisitos pautados en la presente.

SEGUNDA: Acuérdese que para tener derecho al haber de retiro voluntario y obligatorio, el personal policial deberá cumplir con el requisito de servicios establecido en los artículos 91 y 97 de la Ley Nº 21.965 sin límite de edad, aplicándose para el cómputo los artículos 93 a 95 de dicha ley. A tal efecto, se eleva a treinta años de servicios policiales el límite estipulado en el inc. 14 del art. 116 de la Ley Nº 4558 y no será causal para ser pasado a situación de retiro obligatorio haber alcanzado determinada edad física, dejándose de aplicar la escala del art. 117 del mismo plexo legal.

TERCERA: Conviénese que el personal del servicio penitenciario deberá cumplir con los requisitos de edad y servicios establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 13.018.

SERVICIO PENITENCIARIO SANTIAGO DEL ESTERO Inspector General 60

Prefecto 58

Sub-Prefecto 58

Alcaide Mayor 56

Alcalde 54

Sub-Alcaide 54

Adjutor Principal 52

Adjutor 50

Sub-Adjutor 50

Ayudante Mayor 50

Ayudante Principal 50

Ayudante de Primera 50

Ayudante de Segunda 50

Ayudante de Tercera 50

Ayudante de Cuarta 50

Ayudante de Quinta 50

Sub Ayudante 45

CUARTA: Determínese que el haber de retiro...

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