Decreto

EmisorTribunal Electoral Provincial Ad-Hoc
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 157 CÓRDOBA, 19 de Agosto de 20156
confirmación del Plan de Pagos en Cuotas quedará configurada
con el pago de dicha Cuota, con la fecha de perfeccionamiento
mencionada en el Artículo anterior. Con lo cual deberá solicitar las
restantes Cuotas para su efectiva cancelación en Sede Central,
Delegaciones o bocas de la Dirección General de Rentas, o a
través de la Página www.dgrcba.gov.ar, en las opciones
mencionadas.
DE LAS CUOTAS Y CONDICIONES DE LOS PLANES DE
FACILIDADES
ARTICULO 143° (71).- Según lo previsto en el Artículo 6° del
Decreto N° 840/2015 a fin de poder incluir las obligaciones
adeudadas en el presente Régimen de Pago, será requisito haber
presentado, cuando corresponda, todas las Declaraciones Juradas
vencidas al momento de la solicitud del Plan correspondientes al
tributo que desea regularizar.
Se entenderá por Cuota, la suma de la proporción del capital
amortizable más el interés de financiación mensual establecido por
el Decreto mencionado.
Las Cuotas serán mensuales y consecutivas y a partir de la
segunda estarán compuestas por capital e interés de financiación
de corresponder, no pudiendo ser inferior al monto previsto en el
Artículo 8° del citado Decreto.
En todos los casos, al capital amortizable de cada Cuota, se le
adicionará la proporción de honorarios que resulte de dividir el
monto de los mismos adeudados en igual número de cuotas
solicitadas por el Contribuyente, la que para el caso de la deuda
Judicial no podrá ser inferior a un (1) JUS.
La primera Cuota/Anticipo no devengará interés de financiación,
debiendo -cuando corresponda- abonarse el importe total de los
gastos causídicos.
La adhesión al Plan de Facilidades de Pago bajo ninguna
circunstancia importará novación de las obligaciones
regularizadas a través del mismo.
DEUDA A FINANCIAR - PLANES
ARTICULO 143° (72).- La deuda a financiar se segregará en
diferentes Planes conforme las instancias de cobro y la diferencia
de condiciones.
CESE HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 143° (73).- Los planes concedidos en virtud del
presente régimen deberán ser cancelados en su totalidad
cuando se trate de transferencias de bienes Inmuebles o
Automotores, cambios de Jurisdicción Provincial, robo,
destrucción y/o desguace de vehículos automotores a los fines
de otorgar el certificado de suspensión de obligaciones o baja.
En el caso de las situaciones previstas en el Artículo 221° del
Código Tributario vigente (Cese de Actividades o Transferencia
del Fondo de Comercio) y según lo previsto en el Artículo 10°
del Decreto N° 840/2015 y cuando el saldo adeudado sea
mayor a Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000), deberá afianzar la
Deuda pendiente mediante la Constitución de una o más
garantías suficientes -aval bancario, caución de Títulos Públicos,
prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente
el Crédito al Fisco-, pudiendo ésta declarar la caducidad del
Plan de Pago ante la falta de Constitución de la misma dentro de
los plazos que a tal fin se otorguen, utilizando el Formulario
Multinota F-903 Rev. Vigente, considerando lo que se indica a
continuación:
a) Si al momento de acogerse se ha verificado el cese/
transferencia: se deberá ofrecer la garantía en forma pre-
via al acogimiento. El incumplimiento es causal suficiente
para el rechazo automático del Plan de facilidades de Pago.
b) Si el cese/transferencia se produce con posterioridad al
acogimiento: se deberá comunicar esa situación y ofrecer la
garantía dentro del término de Cinco (5) días de producido
el mismo. El incumplimiento es causa de caducidad del Plan
de facilidades de Pago.
En el supuesto que no se afiance la Deuda pendiente se deberá
cancelar el total adeudado dentro de los Cinco (5) días hábiles
en que ocurriera cualquiera de los hechos referidos.
VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTICULO 143° (74).- El vencimiento de la primera Cuota
operará a los Siete (7) días corridos contados desde la fecha de
emisión del plan, el Vencimiento del resto de Cuotas se producirá
los días Veinte (20) del mes siguiente al del Vencimiento de la
primera Cuota.
CADUCIDAD
ARTICULO 143° (75).- La caducidad del Plan de Facilidades
de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de la Dirección General de
Rentas, cuando se verifique la falta de Pago de Dos (2) Cuotas,
consecutivas o no, o cuando a los Sesenta (60) días corridos del
Vencimiento de la última Cuota solicitada, no se hubiera cancelado
íntegramente el plan de facilidades de Pago.
ARTICULO 143° (76).- Operada la misma, corresponderá la
pérdida de los Beneficios y los Pagos realizados serán imputados
a las obligaciones originales conforme las disposiciones del
Artículo 102° y 107° del Código Tributario T.O. 2015 y la
Dirección podrá iniciar o proseguir, según corresponda, sin
más trámite las Gestiones Judiciales para el cobro de la Deuda
total impaga, con más los recargos, intereses y/o multas
respectivas y denunciar -de corresponder- en el Expediente
Judicial, el incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago.
DEL RECHAZO
ARTICULO 143° (77).- Las solicitudes que no reúnan las
condiciones, requisitos y formalidades establecidas por las
Normas Pertinentes, se considerarán como no efectuadas. La
totalidad de los Pagos que se hubieren realizado se imputarán
a cuenta de las obligaciones, conforme lo previsto en el Artículo
102° y 107° del Código Tributario T.O. 2015, según
corresponda.
BAJAS DE PLANES VIGENTES - SOLICITUD DE
REFORMULACIÓN
ARTICULO 143° (78).- Para solicitar la reformulación de Pago
de Planes dados por Regímenes anteriores, mencionada en el
artículo 143° (67) de la presente y el Artículo 16° del Decreto N°
840/2015, los Contribuyentes y/o Responsables deberán
presentarse personalmente o por medio de un representante
legal, ante esta Dirección, en Sede Central, Delegaciones del
Interior o puestos de atención autorizados para tal fin. Cuando
no se presente el Contribuyente o Responsable con interés
legitimo para solicitarlo, deberá acompañarse Formulario Multinota
F-903 debidamente suscripto por el mismo con firma certificada.
La cancelación total o el acogimiento al nuevo Plan deberá
efectuarse dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes de
presentada la Solicitud de Baja. A los fines de determinar el saldo
adeudado que se cancelará, será de aplicación lo previsto en
los incisos I) a III) del Artículo 75° de la presente, correspondiente
a los Planes de Pago del Decreto N° 1356/2010.
La aplicación de lo señalado en el Párrafo precedente, en
ningún caso dará lugar a la devolución de importes a favor del
Contribuyente y/o Responsable.
DEUDAS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
ARTICULO 143° (79).- Los Contribuyentes y/o Responsables
con Deuda proveniente de procesos de Verificación y/o
Fiscalización o de determinación de Oficio, que regularicen las
diferencias derivadas de los citados procesos en el marco del
Decreto N° 840/2015 además gozarán, de corresponder:
a) Reducción del Setenta por ciento (70%) de las Multas
Formales y/o Materiales, cuando el acogimiento al Régimen
de Regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación
de la corrida de vista prevista en los Artículos 64° y/o 86°
del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.O. 2015,
inclusive.
b) Reducción del Sesenta por Ciento (60%) de las Multas
Formales y/o Materiales, cuando el acogimiento al Régimen
de Regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación
de la Resolución determinativa y/o la que imponga las Multas
correspondientes, inclusive.
c) Reducción del Cincuenta por Ciento (50%) de las Multas
Formales y/o Materiales, cuando el acogimiento al Régimen
de Regularización se perfeccione hasta el Vencimiento del
plazo para la presentación de la demanda ante la Cámara
Contencioso Administrativa previsto en el articulo 135° Código
Tributario Provincial – Ley N° 6006, T.O. 2015, inclusive.
En los casos a) y b) el beneficio de Reducción de la Multa
corresponderá siempre que la misma se regularice dentro de los
Quince (15) días de notificada la Resolución que imponga la
misma.
En el caso del apartado c) el beneficio de Reducción
corresponderá siempre que se regularice la Multa dentro de los
Quince (15) días de notificada la intimación de Pago de la misma
en su monto reducido.
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR los siguientes anexos que se
adjunta a la presente Resolución:
I.- “ANEXO LXII CONDICIONES PLANES DE PAGO
DECRETO N° 840/2015 (ART. 143° (65) R.N.N° 1/2011)”,
II.- “ANEXO LXIII FORMALIDADES DEL PLAN DE PAGO
DECRETO N° 840/2015 (ART. 143° (68) R.N.N°1/2011)”,
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en Vigencia el
19 de Agosto de 2015.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y
archívese.
CR. LUCIANO G MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/GUAsLQ
DECRETO - Córdoba, doce de agosto de 2015. Hágase saber a los Responsables Políticos de Campaña de las agrupaciones
políticas que participaron en las elecciones provinciales del 5 de julio próximo pasado, que hasta el día 5 de septiembre del corriente
año deberán presentar el informe final que establece el art. 231 de la Ley Electoral Provincial Nro. 9571, con toda la documentación
que avale los ingresos y gastos erogados en la campaña electoral, bajo apercibimiento de las sanciones previstas por la citada ley
provincial. Notifíquese.
CARLOS ANÍBAL AZOCAR MARTA ELENA VIDAL
VOCAL PRESIDENTE
JORGE JUAN A. NAMUR MARÍA JOSÉ PAÉZ MOLINA DE GIL
VOCAL SECRETARIA
TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL
AD HOC

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