Decreto 577/2009

EmisorPolicia de Seguridad Aeroportuaria
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2009

Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como no Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) ha dicho en sendas oportunidades que luego de reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, consideró insuficiente la información ofrecida por la ex prestataria sobre las comunicaciones hechas a los usuarios, verificando a su vez que no acreditó completamente el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 de dicho Organismo Regulador, por no haber conservado la documentación.

Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los períodos facturados a partir del 3º bimestre del año 1995 debiendo adicionársele los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el recargo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, con excepción de los períodos que estén prescriptos conforme la fecha del reclamo aunque teniendo en cuenta la fecha de instalación del medidor.

Que lo que se debatió en el expediente mencionado en el Visto fue lo relativo a la devolución del porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarifa Básica Bimestral, por la falta de notificación a la empresa reclamante de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no pudo constatar haber efectuado la notificación pertinente a la empresa RIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 182 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el Señor José MARTINEZ en representación de la empresa RIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con relación al inmueble sito en la calle Riobamba Nº 10, Planta Baja, U.F. 1, de la Nº 31.660 6

APELLIDO NOMBRE D.N.I. Nº Nº CONTROL FECHA DE ALTA DESTINO IBARRA SANDRA NOEMI 28.663.171 503.665 01-ENE-05 UOSP PUERTO MADRYN ORO SANCHEZ SERGIO FABIAN 25.549.162 503.668 01-ENE-05 URSA V VIDAURRE ANDRES 30.052.150 503.669 01-ENE-05 UOSP PUERTO MADRYN GENTILE SANTIAGO ESTEBAN 26.381.639 503.537 01-ENE-05 URSA V CANTERO PEDRO RAMON 25.281.882 503.554 01-ENE-05 UOSP RIO GRANDE GARCIA LUIS ALBERTO 28.138.553 503.560 01-ENE-05 URSA V MORENO MARTA FABIANA 26.295.221 503.666 01-ENE-05 UOSP PUERTO MADRYN SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Decreto 584/2009

Dase por designada la Jefa del Departamento de Adopciones de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia.

Bs. As., 19/5/2009

VISTO el Expediente Nº E-N-CONAF-9583-2007 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la...

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