Decreto 560/2009

Fecha de publicación21 Mayo 2009
Fecha de disposición21 Mayo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31658

Que por los artículos 10 de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 628/05 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 5 del 2 de agosto de 2005 se ratificaron y homologaron en el nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en los Anexos I y II a dicha resolución.

Que por el Decreto Nº 1140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que por Decreto Nº 2205 del 22 de diciembre de 2008 se limitó la designación en el cargo de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, Subdirectora Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de dicha Cartera de Estado, a la Dra. Elena OREFICE de OTAOLA (M.I. Nº 14.768.286).

Que en consecuencia, en el ámbito del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 1º de septiembre de 2008, se encuentra vacante el cargo de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, Subdirector Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en los artículos 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y a lo establecido en los Títulos III,

Capítulos I y III, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) y sus modificatorios, ello a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados a dicha Cartera de Estado.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II,

Capítulo III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente decreto.

Que la persona que se propicia reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.

Que resulta necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor del Doctor Don Néstor Julio BARCOS (M.I.

Nº 21.404.080).

Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986.

Que el mencionado funcionario tiene su residencia permanente en la Provincia de CORDOBA, conforme lo ha acreditado con la documentación pertinente, y si bien su situación de revista no es de las previstas en el Decreto Nº 1840/86.

Que la presente...

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