Decreto 577. Hácese lugar parcialmente a recursos jerárquicos.

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
SecciónDecretos

Decreto 577/2016

Hácese lugar parcialmente a recursos jerárquicos.

Bs. As., 11/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0013787/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Disposición N° 9 del 17 de enero de 2002 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 1221 del 18 de Mayo de 2010 y M.J. y D.H. N° 1247 del 12 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitan los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración interpuestos por los escribanos Isaac Raúl MOLINA (L.E. N° 4.355.513) y Víctor Rodolfo DI CAPUA (L.E. N° 4.303.654), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10 que dio por concluido el sumario administrativo iniciado por conducto de la Disposición ex Ss.J. y A.L. N° 9/02 con el objeto de deslindar responsabilidades administrativas por los hechos relacionados con diversas irregularidades y falencias detectadas en el llamado Proceso de Reingeniería Informática de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10, se desestimó por improcedente el planteo de caducidad de la potestad sancionatoria de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL interpuesta por los sumariados Isaac Raúl MOLINA y Víctor Rodolfo DI CAPUA.

Que además, por el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente se declaró que, en caso de haber continuado prestando servicios el escribano MOLINA, le hubiera correspondido la sanción de cesantía por las responsabilidades endilgadas por el Instructor Sumariante en sus Informes de los artículos 108 y 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, y por el artículo 5° de la misma resolución se impuso la sanción de TREINTA (30) días de suspensión al escribano DI CAPUA, según las responsabilidades detectadas en esos mismos informes.

Que los referidos recursos de reconsideración fueron desestimados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1247/12.

Que notificados los recurrentes en los términos del artículo 88 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991", a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de sus recursos jerárquicos, no hicieron uso de ese...

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