Decreto 576 de 24 de Marzo de 2004

La Plata, 24 de marzo de 2004. POR 1 DIA - La Situación ambiental imperante en el denominado "Polo Petroquímico Dock Sud", y la necesidad de aunar esfuerzos en beneficio de mejorar la calidad ambiental y sanitaria del área, y

CONSIDERANDO:

Que las distintas iniciativas llevadas adelante tanto por el Estado Nacional, como la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Avellaneda, a efectos de revertir la situación ambiental existente en el "Polo Petroquímico", incluso motivó la suscripción de una Carta Intención entre estas partes para implementar acciones concretas entre las que se destacan la relocalización y reconversión de las actividades existentes.

Que también la Municipalidad de Avellaneda ostenta el control y la fiscalización de las industrias y depósitos existentes, o a instalarse, en el Partido, el Polo Petroquímico y la denominada Área portuaria, a través del convenio que oportunamente suscribiera con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

Que son reiteradas las situaciones de emergencia ambiental originadas por la actividad industrial, depósitos de productos químicos y otros servicios desarrollados en el Polo Petroquímico de Dock Sud, que podrían potencialmente originar marcados compromisos en la salud y bienestar de la población circundante y zonas de influencia.

Que por las razones expuestas emerge la necesidad de crear una estructura en el área de la Secretaría de Producción y Política Ambiental de este Municipio que se aboque entre otras funciones al diseño de políticas y acciones tendientes al mejoramiento ambiental en Puerto de Dock Sud,

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,

INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el "Comité Ejecutivo Polo Petroquímico Dock Sud", dependiente de la Secretaría de Producción y Política Ambiental, que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, invitando a su constitución a los Organismos Provinciales y Nacionales con competencia en la Jurisdicción del Polo Petroquímico.

Artículo 2°

El "Comité Ejecutivo Polo Petroquímico Dock Sud" tendrá como funciones las siguientes:

v Elaborar y/o implementar las acciones tendientes al desarrollo de una estrategia regional en materia de gestión ambiental, que asegure la ejecución de políticas de reconversión y/o relocalización de las actividades productivas, asegurando la participación activa de los sectores y/o jurisdicciones involucradas en el "Polo Petroquímico Dock Sud".

v Diseñar cronogramas de acciones tendientes al mejoramiento ambiental y analizar la factibilidad de su implementación, tanto en términos técnicos, como financieros o políticos.

v Elaborar programas de trabajo, que tiendan a definir acciones y/o políticas de reconversión y relocalización de actividades.

v Coordinar las tareas a desarrollar por los equipos multidisciplinarios con incumbencias en la problemática ambiental.

v Celebrar convenios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante con Organismos Nacionales, Provinciales, instituciones u organismos de orden internacional que coadyuven a lograr los objetivos primarios de revertir la situación ambiental del área.

v Analizar los mecanismos financieros que posibiliten la implementación de las acciones para obtener los fines deseados.

v Ejecutar toda acción necesaria resultante de los estudios y análisis realizados por los equipos multidisciplinarios en materia ambiental para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.

Artículo 3°

El "Comité Ejecutivo Polo Petroquímico Dock Sud" implementará acciones de coordinación y planificación con Organismos Nacionales, Provinciales e Internacionales a efectos de lograr los objetivos de reconversión y/o relocalización propuestos.

Artículo 4°

La Secretaría de Producción y Política Ambiental dictará las normas de funcionamiento del "Comité Ejecutivo Polo Petroquímico Dock Sud".

Artículo 5º

Una vez conformado el Comité, y normado su funcionamiento por la autoridad de aplicación, se invitará a su participación a Instituciones de Bien Público, Sociedades de Fomento, entidades barriales y/o vecinales, directivos de escuelas e instituciones de salud debidamente reconocidos, cuyas actividades sociales y sanitarias se realicen dentro del área del Puerto de Dock Sud. El Comité podrá también cuando lo considere necesario y para garantizar para la pluriparticipación, invitar a las asociaciones, cámaras empresariales y/o representantes de empresas radicadas en esa zona.

Artículo 6°

La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarlas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°

De forma.

Baldomero Alvarez de Olivera

Intendente

Mónica Cappellini

Secretaria de Producción y Política Ambiental

C.C. 3276

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA

Consejo Deliberante de Avellaneda

ORDENANZA 17050

Avellaneda, 17 de diciembre de 2003

POR 1 DIA - Visto:

Los expedientes B-27800-03 e I-27824-03 y la Ley Provincial de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera Nº 13137; y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera del Municipio, afectada por la crisis socioeconómica a nivel nacional y provincial, muestra un grave desequilibrio de ingresos y egresos que ponen en riesgo cierto e inminente la calidad y continuidad de los servicios públicos esenciales que se prestan en el municipio;

Que ello se halla motivado fundamentalmente por un incremento del pasivo de $40.000.000 documentados al cierre del ejercicio 1999, previéndose la suma de $120.000.000 en el Estado de Situación Patrimonial del ejercicio 2003;

Que resulta menester considerar el desequilibrio financiero surgido del Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos del...

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