Decreto 575. Modificación. Decreto N° 438\/1992.

Fecha de disposición22 Junio 2018
Fecha de publicación22 Junio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 575/2018

Modificación. Decreto N° 438/1992.

Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29469525-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se prevén, entre otros, el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización racional de los recursos públicos para potenciar una gestión más eficiente.

Que resulta pertinente efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que, para ello, deviene menester centralizar en el MINISTERIO DE HACIENDA las actuales competencias del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, asimismo, resulta necesario transferir las competencias en materia de política minera del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por ello, resulta necesario modificar la denominación del actual MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE ENERGÍA a fin de reflejar adecuadamente sus cometidos.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en relación a los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada, en los términos de la Ley N° 27.328.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECINUEVE (19) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

\u2022 Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

\u2022 De Relaciones Exteriores y Culto

\u2022 De Defensa

\u2022 De Hacienda

\u2022 De Producción

\u2022 De Agroindustria

\u2022 De Turismo

\u2022 De Transporte

\u2022 De Justicia y Derechos Humanos

\u2022 De Seguridad

\u2022 De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

\u2022 De Desarrollo Social

\u2022 De Salud

\u2022 De Educación

\u2022 De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

\u2022 De Cultura

\u2022 De Ambiente y Desarrollo Sustentable

\u2022 De Modernización

\u2022 De Energía

ARTÍCULO 2º Sustitúyese, del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la competencia 30, por la siguiente:

"30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los proyectos ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328".

ARTÍCULO 3º Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria y financiera, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en...

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