Decreto 447/2009

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2009

Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y 1º del Decreto 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2008 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Acreditación --Función Ejecutiva II-- de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, al Doctor Hernán Jorge TREBINO (D.N.I. Nº 18.098.422), Nivel A Grado 0, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 y en el Título III, Capítulo III, artículo 71 --primer párrafo, primera parte-- del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido por el artículo 120 del Anexo al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de septiembre de 2008.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Juan C. Tedesco.

CONVENIOS Decreto 447/2009

Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.

Bs. As., 6/5/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81064871-2-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 503 de fecha 9 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 503/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 29 de marzo de 1996.

Que con fecha 10 de septiembre de 2008, se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de adecuar los requisitos legales aplicables al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la PROVINCIA DE LA RIOJA, en materia de retiros y pensiones, a los estipulados y en vigencia del Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.

Que la aprobación de la citada ACTA deviene necesaria conforme a las pautas oportunamente acordadas en la CLAUSULA DECIMA del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la PROVINCIA DE LA RIOJA al ESTADO NACIONAL, suscripto el 29 de marzo de 1996.

Que, en ese sentido, el ACTA en cuestión reformula los criterios prestacionales actualmente en vigencia en la PROVINCIA DE LA RIOJA, para materializar la adecuación normativa de los requisitos de edad y de servicios vigentes para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal.

Que en la CLAUSULA DECIMA del referido CONVENIO las Partes exponen el propósito de adecuar la normativa provincial para el personal retirado y pensionado de la policía y del servicio penitenciario de la PROVINCIA DE LA RIOJA a los requerimientos legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la Policía Federal Argentina y del personal del Servicio Penitenciario Federal, razón por la cual, el nuevo instrumento rubricado está cumpliendo el compromiso asumido entre la Nación y la citada provincia oportunamente.

Que, con la vigencia del acta suscripta, se alcanza plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones --provincial y nacional--, en lo referente a los recaudos de edad, de años de servicios y de porcentajes de aportes y contribuciones.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripta el 10 de septiembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, asimismo, resulta necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la instrumentación del citado convenio, por cuanto es el organismo público que interviene en materia de trámites de retiros y pensiones.

Que las áreas técnicas y legales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la...

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