Decreto 574/2022

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorSECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-85423262-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319, los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019, sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos y de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, las cuales estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, a los efectos de desarrollar las citadas actividades hidrocarburíferas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a empresas estatales, privadas y mixtas permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, en los términos y condiciones determinados por la citada norma.

Que en el artículo 4° del Decreto N° 115/19 se dispone que “El plazo de las concesiones de transporte que se adjudiquen mediante el procedimiento de concurso o licitación previsto en la Sección 5ª del Título II de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias será de TREINTA Y CINCO (35) años, contados desde la fecha de su otorgamiento. Los concesionarios podrán solicitar prórrogas por un plazo de DIEZ (10) años de duración cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones, se encuentren transportando hidrocarburos al momento de solicitar la prórroga y presenten un plan de trabajo e inversiones asociadas. Aquellas concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por los términos y condiciones de su otorgamiento”.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgaron a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) las concesiones de transporte sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes que tenía en explotación, entre las que se encontraba la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de PUERTO ROSALES, y la Concesión de Transporte de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN y el oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES, bajo el régimen de los...

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